
EL MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ANGELUS CANDLES
Es responsabilidad del AGENTE independiente enterarse del contenido de este y estar al pendiente de las actualizaciones del mismo.
Este manual aplica a todas aquellas personas que se inscribieron como AGENTES independientes de marketing.
I. EL CONTRATO ESTABLECE:
• Cuáles son los términos del
acuerdo entre ANGELUS y el AGENTE independiente de marketing.
• Los términos de ética, moral y conducta aceptables
para la empresa.
• Una leyenda en la cual queda por escrito y entendido que se tiene
conocimiento y conformidad con el plan de compensación de ANGELUS
que se le presentó a la fecha y que se integra en este manual.
• Una garantía legal del dinero aportado para el fondo de publicidad
por medio del contrato pagaré en el cual cada uno de los asociados
se obliga al compromiso del pago de la cantidad estipulada en dichos pagares.
• Los incrementos al fondo de publicidad son avalados con recibos
pagares que cuentan con el mismo número de folio al del contrato.
No se harán validos pagares que no cuenten con el mismo número
de contrato.
• ANGELUS está en su derecho de modificar, cambiar, etc., los
términos y condiciones del contrato, así como el manual de
procedimientos, y plan de compensación en las fechas que mejor le
convengan. Dichas modificaciones o agregados tomaran curso al momento de
que el
AGENTE se inscriba; o bien, al momento de renovarse para otro nuevo periodo
de 6 meses.
• Este contrato celebrado entre ANGELUS Y EL AGENTE no genera ni representa
una relación entre EMPLEADO/PATRÓN, AGENCIA,
CORPORATIVO, y mucho menos una sociedad o Compra de Acciones.
• El AGENTE no es considerado como empleado, no aplica ningún
término de la ley federal del trabajo, ley del seguro social, y ningún
otro
código o ley aplicable a cuestiones laborables.
II. PÓLIZA DE SEGURO
• ANGELUS tiene el deber de mantener una póliza de seguro que
proteja los fondos de publicidad contra cualquier riesgo, robo, fraude,
malversación de fondos, y cualquier acto ilícito que pudiese
afectar a los mismos, esta póliza no asegura fondos individuales.
III. UNIRSE A ANGELUS.
• Contar con la mayoría de edad establecida
en el dicho país donde se esté realizando el trámite.
• Se puede inscribir a un menor de edad siempre y cuando se presenten
los documentos de la persona mayor de edad que acredite ser su tutor.
• En el caso de que un Auspiciado no pueda hacer de manera personal
el trámite de inscripción, o bien administrar su red (aumentar
o disminuir su Fondo de Publicidad, retirarse, pedir reembolsos parciales,
cobro de comisiones, premios y demás) todo lo anterior puede ser
realizado por otra persona o AGENTE que presente una carta poder simple
junto con una copia de la identificación oficial del Agente o persona
en cuestión.
• Ser residente del área geográfica que ANGELUS considere
dentro del área de interés para la empresa.
• Conocer el plan de compensación, estar conforme con su contenido
y cubrir las aportaciones iníciales que se establecen.
• Estar de acuerdo con lo siguiente; el AGENTE deberá hacerse
responsable de sus obligaciones fiscales como mejor le convenga; ANGELUS
no se responsabiliza por las cuestiones fiscales de los AGENTES independientes.
• ANGELUS se reserva el derecho de admisión de cualquier solicitante
de acuerdo a su criterio y discreción.
• Cualquier persona que esté inscrito como AGENTE, no está
obligado a incrementar su fondo de publicidad en fechas predeterminadas,
ni al renovar su contrato. Estas aportaciones son voluntarias.
• Se tiene el derecho de retirar los montos parciales que así
le convengan de lo que aportó voluntariamente, con el requisito de
que sean
múltiplos de 150 dlls, pero con la condición de dejar un mínimo
de 150 de fondo de publicidad para no perder su registro.
• Se podrá pedir el reembolso de su fondo de publicidad en
la fecha que así le convenga; esto causará la salida del sistema
y la compresión de su red.
• Para solicitar un reembolso total o parcial el AGENTE deberá
avisar a ANGELUS con veinte días de Anticipación y por escrito.
El AGENTE independiente así como
las personas que deseen inscribirse a ANGELUS pueden realizar el proceso
de alta del sistema a través del sitio web de la empresa www.veladorasangelus.com
y deberán comunicarse por vía telefónica a ANGELUS
al 01800 788 41 35, para que se les proporcione información sobre
el procedimiento para realizar el pago y las maneras del cobro de las comisiones.
La persona que sea inscrita por este medio tiene un plazo de 10 días
para realizar el pago correspondiente de acuerdo al plan de compensación
vigente a la fecha de la inscripción; de no realizarlo en tiempo
y forma su registro será eliminado del sistema.
IV. NÚMERO DE AGENTE
• ANGELUS le proporcionará a cada uno
de sus AGENTES un número de registro con el cual cada AGENTE será
identificado. Este número
es único.
• Este número de identificación aplicará para
el AGENTE en cualquier parte del territorio geográfico que ANGELUS
estipule como parte de sus intereses económicos.
• El AGENTE independiente no puede tener dos registros a su mismo
nombre; exceptuando si está inscrito en alguna otra plaza donde se
cuente con un software diferente.
V. BENEFICIOS DE LOS AGENTES de ANGELUS.
• El AGENTE que ha sido inscrito gozará
de los beneficios que se establecen en el plan de compensación vigente
a la fecha de ingreso, así
como de:
• Participar del plan de compensación de ANGELUS de acuerdo
al nivel en que cada AGENTE se desarrolle.
• Presentar ante ANGELUS a otras personas como candidatos para unirse
como AGENTES independientes de marketing, para que al
inscribirse formen parte de la generación directa del AGENTE patrocinador,
y así realizar avances en los niveles del plan de compensación
de ANGELUS.
• ANGELUS otorgará el kit de bienvenida que incluirá
literatura, material educativo y el plan de procedimientos.
• El AGENTE puede ser parte de pláticas informativas, de reconocimientos
y motivación que sean patrocinadas por ANGELUS.
• El AGENTE puede participar en rifas, premios promocionales y promociones
que sean auspiciadas por ANGELUS.
• Cada Agente tendrá el deber de revisar constantemente su
página web para informarse de los eventos que se patrocinan todos
los meses, así como de estar al pendiente de su oficina virtual y
del movimiento de su red.
• El AGENTE puede hacer uso de las instalaciones acondicionadas para
ellos, como son: cubículos, área de cómputo y audiovisual,
ubicados en las distintos corporativos de ANGELUS. El acceso a dichas áreas
será regido de acuerdo con las políticas y reglas internas
de cada corporativo.
VI. RENOVACIÓN DEL CONTRATO.
• El contrato de ANGELUS tiene una
duración según lo estipulado en el Plan de Compensación
vigente.
• La cantidad estipulada en el plan de compensación para la
renovación deberá ser pagada por el AGENTE antes de que se
termine el plazo de su contrato en curso.
• Únicamente se realizara la renovación automática
del contrato si el AGENTE lo estipula por escrito por lo menos con 10 días
de anticipación a la fecha en que se termina su contrato, de lo contrario,
No se renovará automáticamente a un AGENTE, ni se realizará
el cobro de la renovación del contrato de las comisiones cobradas
por el mismo, Se requiere previo aviso por escrito.
• Si no paga su renovación en los siguientes 10 días
hábiles al termino de su contrato, se le dará de baja, si
no renueva su contrato en el tiempo estipulado, saldrá del sistema
con el consecuente reembolso del fondo de publicidad que mantenga a la fecha
de su salida, así como de la compresión de su red, Aquel AGENTE
que haya salido por esta manera del sistema puede volver a ingresar como
AGENTE de Dominio.
• ANGELUS se reserva el derecho de aceptar la reinscripción
de un AGENTE fuera de tiempo de acuerdo a su criterio y discreción.
• El AGENTE que se renueve mantendrá el derecho de seguir gozando
de lo estipulado en el plan de compensación vigente, (participar
de
promociones concursos, rifas y asistir a eventos de la compañía).
• Si el AGENTE permanece inactivo durante un periodo de 3 a 6 meses
se dará por terminado su contrato y la renovación quedará
a criterio y discreción de ANGELUS.
• El mantenerse inactivo para la empresa significa que el AGENTE en
un periodo de TRES MESES como mínimo no ha inscrito a ningún
nuevo agente al negocio. Por lo anterior la empresa determinara la salida
y cancelación del contrato.
• El que se mantenga a una persona inactiva en el sistema por más
de tres meses es de acuerdo a las siguientes circunstancias puede ser
tomado en cuenta para continuar en la empresa. Aunque no haya inscrito a
una persona por un periodo máximo de 5 meses o
Inactividad debida a enfermedad. Comprobable.
O Invitación constante y comprobable de prospectos a las oficinas
sin el resultado requerido.
o Asistencia reiterada a las oficinas para reuniones capacitaciones y eventos.
El no cumplir con el mínimo de auspicio requerido y señalado en el punto VII determina de manera inmediata la salida del sistema de acuerdo a los criterios anteriores.
VII. ATRIBUCIONES Y AUSPICIO.
• El AGENTE independiente de marketing
no es un distribuidor de los productos de ANGELUS, no se encarga de la comercialización
del
producto, no es vendedor, distribuidor, revendedor, empleado, o similar.
• De acuerdo al plan de compensación establecido por ángelus
el AGENTE independiente por el punto anterior no está sujeto a mínimos
mensuales de consumo o venta.
• El Agente independiente al inscribirse a ANGELUS está en
conocimiento de que se requiere UN MÍNIMO DE AUSPICIO DE UNA
PERSONA MENSUAL que se inscriba a ANGELUS.
• En caso de no cumplir con el mínimo requerido de una persona
mensual se aplican los puntos señalados en el apartado VI respecto
a tiempos y renovación del contrato.
• En caso de que el agente por la inscripción y posible salida
de algunos de sus agentes ya sea por retiros de fondos o por sanciones o
cancelación de contratos que en un periodo mínimo de un año
No logre alcanzar el bono 1 será dado de baja del sistema.
• Todos los AGENTES de ANGELUS se encuentran auspiciados de acuerdo
al plan de compensación que se les presentó en el momento
anexo a este manual. Los AGENTES no deberán de tratar de auspiciar
a sus invitados planteándoles formas especiales o planes
preferenciales que no se encuentran en los lineamientos de la empresa además
de que los cuales no existen.
• No se deberá hacer promesas verbales de ningún tipo.
No deberán de exigir cuotas adicionales o pagos a ningún otro
individuo, AGENTE o miembro de ANGELUS.
• No se deberá de modificar las publicaciones, información
o mal informar a sus invitados con un plan de compensación que no
sea el
estipulado por ANGELUS
Incurrir en prácticas deshonestas, no éticas, engañosas, ilícitas, amorales al realizar la promoción del plan de compensación de ANGELUS además de la no observancia de un código de ética y moral a criterio de la empresa, serán tomadas como fuera de todos los lineamientos, de ser comprobable esto crea la terminación definitiva y no apelable del contrato entre ANGELUS y el AGENTE.
VIII. PUBLICIDAD INDEPENDIENTE, MEDIOS ELECTRÓNICOS E IDENTIDAD.
• Aquellos AGENTES que deseen crear su propia
publicidad como:
Tarjetas de presentación, Volantes promocionales, Anuncios en periódicos
y/o medios electrónicos, y demás publicaciones que involucren
de manera directa o indirecta a la empresa, deberán de informar de
manera previa y poner a consideración de ANGELUS el que se les autorice
realizar dichas publicaciones.
• Cualquier publicación que no sea de ANGELUS deberá
ser presentada a la empresa de manera previa para su revisión y autorización.
De
caso contrario se incurrirá en un desacato a la norma y será
motivo para la terminación del contrato.
• No puede utilizar el nombre de ANGELUS, logotipos o derivados, para
promocionar negocios o actividades propias que no tengan ninguna relación
con la promoción de nuevos AGENTES.
• El AGENTE independiente de marketing puede anunciarse como tal en
las páginas de comerciales de la guía telefónica.
• No debe identificarse como parte del staff del corporativo, empleado
o representante autorizado de ANGELUS.
• No pueden grabar o reproducir materiales derivados de la presentación
de cualquier AGENTE, representante, orador, empleado o líder de
ANGELUS.
• El AGENTE que grave, presente, reproduzca cualquier material de
ANGELUS con fines no éticos y contrarios a la empresa, será
sancionado.
• El agente independiente podrá realizar y publicitar reuniones
en oficinas o domicilios particulares sin ostentarse como sitio autorizado
de
reuniones de ángelus o parte de la empresa si no como un agente independiente
de la empresa.
• Un agente no podrá colocar una oficina ostentándola
como agencia de ángelus si antes no ha sido autorizado por la compañía.
IX. SISTEMAS DE MERCADEO DE REDES
Los AGENTES de ANGELUS pueden y tienen el derecho de participar en cualquier otra empresa de compra-venta, o comercialización de los tipos de multi nivel, así como en otras actividades independientes.
Tiene prohibido:
• Utilizar las reuniones de ANGELUS para promocionar otro negocio
que no sea el auspiciar a un nuevo AGENTE.
• Queda prohibido distribuir, comerciar o promocionar cualquier producto,
servicio o asuntos personales que no tengan relación alguna con ANGELUS,
a través de los medios que ANGELUS proporciona a los AGENTES tales
como patrocinio de viajes, eventos patrocinados por la empresa, reunión,
capacitación, seminario, plática, oficinas, sala audiovisual,
cubículos, área de computo y líneas telefónicas.
• Ofrecer la oportunidad de unirse a ANGELUS junto con otro plan de
negocio, oportunidad, o producto que no sea alguno establecido en el plan
de compensación.
• El tratar de disfrazar el negocio para obtener los recursos necesarios
y gente para hacer crecer su red.
Los casos omisos y el incurrir en ésta norma son actitudes y actividades nocivas para la imagen de la empresa, el buen funcionamiento de las redes y comportamiento ético aceptable.
X. NORMAS DE CONDUCTA.
Todo AGENTE debe de acatarse a las siguientes normas de conducta aceptados en ANGELUS:
• El AGENTE debe de explicar de manera explícita,
precisa y fielmente con el plan de compensación a sus auspiciados.
• Hacer proyecciones realistas al momento de explicar el plan de compensación.
• Manejarse con honestidad y con entusiasmo al momento de realizar
la presentación del plan de compensación.
• Precisar que las comisiones son generadas y derivadas de la comercialización
de las velas a través del sistema de ventas por internet de
acuerdo con el plan de compensación.
• No afirmar que por el inscribirse a la red de determinado AGENTE
tendrán ciertas ventajas o beneficios.
• No abusaran de la confianza de ninguna persona que tenga relación
con ANGELUS, y no explotaran la avanzada edad, enfermedad, falta de entendimiento,
o desconocimiento del idioma, así como todas aquellas actitudes y
actividades que presupongan un abuso.
• Los AGENTES solo podrán presentar testimonios individuales
que sean verdaderos comprobables y este autorizado por ANGELUS para
presentarlos.
• Los productos de ANGELUS son etiquetados por la empresa para su
venta o muestra, los AGENTES no pueden re-etiquetar, alterar,
eliminar, modificar el contenido de estas así como del material informativo
y de formación que ANGELUS proporciona. Lo cual provocaría
una sanción a consideración y criterio de ANGELUS.
• Cualquier manera de desacreditación, degradación o
invalidar a otro AGENTE para tratar de atraer a otros AGENTES o potenciales
para su
beneficio propio será visto como una práctica totalmente contraria
a las normas y reglamentos de ANGELUS
• Si algún AGENTE es sorprendido realizando prácticas
fraudulentas, deshonestas, corruptas o contrarias a estas normas queda a
decisión de ANGELUS su permanencia.
• El AGENTE deberá manejarse en todo momento con su número
de AGENTE y nombre propio, absteniéndose de utilizar seudónimos,
sobre nombres, supuestos nombre de empresa, sociedades mercantiles, fideicomisos
o con números de identificación ficticios, con objeto de evadir
responsabilidades contraídas con ANGELUS.
• El Agente se deberá de acatar al manual de políticas
y procedimientos sus normas internas y aquellas que quedan a tela de juicio
y discreción de la empresa no están a discusión pública.
XI. PROPIEDAD DE LAS REDES BENEFICIARIOS, FAMILIARES Y TITULARIDAD.
• El AGENTE debe tener únicamente un
solo y único contrato por periodo. Su cónyuge, hijos padres
o familiares cercanos pueden y tienen
derecho a tener un contrato, ya sea como miembros de su red directa, sus
generaciones o bien en la red de otro AGENTE.
ANGELUS garantiza que la información tanto personal como de los árboles genealógicos de la red de cada uno de los AGENTES son confidenciales y por ninguna razón se puede dar información a ninguna persona sobre estos.
• Ningún AGENTE, miembro de ANGELUS
o empleado podrá divulgar cualquier tipo de información personal
o mercantil a terceros y usar
esa información para su propio beneficio.
• El AGENTE tiene permitido auspiciar como referidos directos de su
red a familiares inmediatos y no se considera como violación a ninguna
de las políticas o normas de ANGELUS teniendo en cuenta que a él
familiar se le tomara como un agente normal y que por lo tanto se le pide
el mismo mínimo de auspicio que a cualquier agente.
• Las redes para este efecto pueden Venderse, Traspasarse, Heredarse
o ceder la titularidad de la propiedad de la red; en cualquiera de los
casos el AGENTE deberá dar a conocer a ANGELUS por escrito los términos
sobre los cuales cambia de propietario su red.
• Si un AGENTE falleciera o quedara incapacitado, todos los derechos
y obligaciones de su red pasaran a su sucesor o beneficiario que haya estipulado
en su contrato, si no estipuló ninguno pasará a su beneficiario,
deudos o familiares directos de manera jerárquica, en éstos
casos el sucesor deberá presentar una solicitud por escrito haciendo
mención de la situación, acompañada de la acta de Defunción,
o bien
documentos que prueben la incapacidad así como de acreditar sus derechos
Hereditarios en términos de ley.
• Cada AGENTE debe tener únicamente un solo y único
beneficiario. En caso de no colocarlo al momento de su inscripción
y de no aparecer en su contrato, ANGELUS aplicará la norma anterior
para determinar la titularidad de la red en cuestión
• Un AGENTE puede heredar otra red aunque ya sea AGENTE INDEPENDIENTE
DE MARKETING DE ANGELUS.
XII. ÁREAS GEOGRÁFICAS DE INFLUENCIA.
• No existe exclusividad geográfica
para promover el plan de compensación de ANGELUS cualquier AGENTE
está en su pleno derecho de
promover a un invitado en cualquier lugar del territorio geográfico
señalado por ANGELUS como parte de sus Intereses Económicos.
• El AGENTE que llegue a afirmar de manera explícita o implícita
que un área geográfica es de su entera EXCLUSIVIDAD para promover
el
Plan de Compensación de ANGELUS será sancionado de acuerdo
al criterio y discreción de la empresa.
• Un AGENTE puede ser un representante autorizado
de ANGELUS siempre y cuando no exista una sucursal en su localidad. Como
representante autorizado usted podrá contar con el apoyo de la empresa
en cuanto a publicaciones en periódicos material exclusivo de la
empresa, y la autorización para recibir y distribuir documentación
privada de los miembros de su red (se aplican restricciones).
XIII. Cancelación y Reembolsos.
El AGENTE puede cancelar el contrato en el momento que mejor le convenga, o bien pedir un reembolso parcial tenga en cuenta que se manejan de acuerdo a las siguientes normas.
• En el caso de la cancelación ANGELUS
le reembolsará el 100% del fondo de publicidad que mantenga a la
fecha de y que corresponda con
los registros de la empresa.
• El AGENTE puede pedir un reembolso parcial en cualquier momento
solo debe de dar aviso con 60 días hábiles de anticipación
por escrito
(norma que aplica a partir del 1 de enero del 2009) y en ambos casos sea
retiro total o parcial las comisiones del último mes serán
canceladas tanto las propias como lo correspondiente al agente que lo patrocino
ya que al pedir el reembolso el dinero es separado de fondo de publicidad
total de ángelus y por lo tanto no genera la comisión del
último mes.
• Si pide un reembolso el mismo día que cobro su última
comisión el sistema separara dicha comisión cobrada de su
fondo de publicidad.
Debido a que era una comisión que ya no le correspondía cobrar
por tiempo y forma.
• Si usted pide un reembolso dentro de los primeros 5 días
posteriores al cobro de su comisión personal dicha comisión
cobrada será
descontada del fondo de publicidad total que se desea retirar.
• En el caso de los retiros parciales si usted realiza un retiro parcial
dentro de los siguientes 5 días posteriores a cobro de su comisión
personal el monto de la comisión será retirado en forma proporcional
al retiro parcial que realizo.
XIV. DISPUTAS Y RECLAMOS
Cuando un AGENTE tiene una queja o agravio en contra
de otro AGENTE por cualquier práctica o conducta ilícita relacionada
con el mercadeo en red de
ANGELUS deberá exponer su queja de la siguiente manera:
• El Quejoso deberá primero tratar el problema con el AGENTE
en cuestión para tratar de solucionar su problema.
• En caso de no solucionarse, deberá hacer del conocimiento
del Departamento de Atención a Clientes de ANGELUS cuál es
la situación que se presenta por escrito en donde se mencione, las
fechas, lugares y situación que se presenta con total precisión.
• Cualquier duda reclamo o discrepancia resultado del cobro de comisiones,
premios promocionales rifas y demás eventos que pueda surgir en el
AGENTE serán atendidas por el departamento de Atención a Clientes
a fin de darle una explicación o solución inmediata.
Este departamento dará revisión y seguimiento a sus quejas o querellas y buscará una solución apegada a estas normas la cual será definitiva.
XV. MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La no observancia de este código y el incurrir en el desacato a estas normas de conducta generará una sanción, de acuerdo a como lo determine la Administración de ANGELUS de acuerdo al anexo A de sanciones que se muestra al final de este documento. Todas aquellas sanciones no dispuestas en este apartado quedan a juicio del departamento de atención a clientes y gerencia por lo tanto queda a su entera disposición el tomar las medidas necesarias de acuerdo a su criterio y discreción.
XVI. AGENTE FORÁNEO.
Es aquel que se encuentra promocionando a ANGELUS en una parte del territorio geográfico que es de interés económico para la empresa y en la cual no existe una sucursal, matriz u oficina de ANGELUS, este AGENTE deberá llevar el siguiente procedimiento para inscribir a un nuevo AGENTE en dicha área.
Realizar el registro a través de la Página Web de la empresa.
• Enviar todos los datos generales de la personas
a través de un correo electrónico, o bien llamar al número
01800 788 4135 para obtener
mayor información del procedimiento a seguir. O bien:
o Acceder al sitio web http://www.downline.tv/angelus/enroll/signup_form.asp
en esta página deberá de llenar los datos del
nuevo agente que se está auspiciando. Colocando su inscripción
de 60 dlls y el total de fondo de publicidad que el agente
desee aportar a la compañía. Al finalizar el proceso anterior
aparece la hoja de aplicación en la cual aparecerá el número
de
agente correspondiente al nuevo inscrito.
• Señalar de manera clara y concisa la manera de que esta persona
puede o requiere cobrar sus comisiones mensuales.
Depósito a Cuenta Bancaria señalar de forma clara: Número
de cuenta, Nombre del titular, Nombre del Banco y Número de sucursal.
• El depósito lo debe de realizar el nuevo prospecto que se
está dando de alta, o bien enviar el pago por correo a una sucursal
de ANGELUS.
El AGENTE no deberá hacer cobros de ninguna clase a este prospecto,
ni deberá manejar el dinero de las inscripciones y de los fondos
de
publicidad, si es que ANGELUS no lo ha autorizado previamente.
• El depósito debe ser por el Fondo de Publicidad mínimo
de us$100 mas el costo de Inscripción de us$60 en total us$160 Los
números de
cuenta son:
CUENTA A NOMBRE DE: ANGELUS CANDLES S.A. de C.V.
BANORTE PESOS 0553495973
BANORTE DÓLARES 0553595378
SCOTIA BANK PESOS 13002721775
SCOTIA BANK DÓLARES 13002261693
HSBC PESOS 4041994716
HSBC DÓLARES 7003110673
• El AGENTE no deberá cobrar en ése
momento ninguna comisión por la inscripción del nuevo AGENTE.
Este cobro lo debe realizar a
ANGELUS.
• El AGENTE foráneo no deberá
realizar cobros extras o pedir cooperaciones adicionales, como costo de
su labor al(os) prospectos. Aquel
que lo haga incurrirá de la sanción que ANGELUS determine.
• Enviar por correo electrónico o fax el escaneo del comprobante
del depósito. Y los generales de la persona:
• Nombre completo.
• Dirección, Código postal, Ciudad, Estado.
• Número de Credencial de elector.
• Teléfonos.
• Correo electrónico.
• Edad.
• Forma en que recibirá sus cobros.
• Escaneo o copia de identificación oficial.
• Nombre completo del AGENTE que lo auspicia.
• Número de identificación que le proporcionó
ANGELUS
• Y lugar de inscripción.
El nuevo AGENTE deberá seguir estos mismos pasos para auspiciar a otras personas.
PARA MENORES DE EDAD:
El sistema pide un número de identificación para elaborar
el registro. Si el tutor es agente o aun no está dado de alta agregar
al registro del niño la letra
“T” al final del número de la credencial de elector de
su tutor.
El AGENTE foráneo que genere a través de toda la red que se
genere un mínimo de 70 personas será candidato para que se
le coloque una oficina de
ANGELUS con todos los gastos pagados. Sus comisiones por AGENTES presentados
las cobrará de la misma manera que recibe la comisión mensual
de su
fondo de publicidad.
XVII. RIFAS Y PREMIOS PROMOCIONALES.
Todos aquellos premios rifas o sorteos que no sean publicados en la página
web no son validos, la compresión de red, la transferencia de agentes
o el cambio
de red no cuenta para ser acreedor de un premio o rifa, además de
que cada premio rifa o sorteo cuenta con sus propias reglas y restricciones.
XVIII. EL COBRO DE COMISIONES.
.
• La comisión es aquel pago realizado al AGENTE de acuerdo
al plan de compensación vigente. Los AGENTES no obtienen ningún
ingreso por y/o a través de las ventas que se generen a través
de sus sitios web personales.
• Las comisiones son pagadas en los primeros días de cada mes
de acuerdo a las políticas internas de casa sucursal.
• En cada oficina virtual y página de corporativo se publicaran
cada día primero del mes los días de pago correspondientes
a la letra
inicial del apellido paterno del agente.
• Se paga el mes completo o la parte proporcional si no se inscribió
el día primero, sí un AGENTE no llega por la comisión
en estos días,
o por alguna razón ajena a la empresa la comisión no pudo
ser depositada, la comisión se le acumulará al siguiente mes.
• ANGELUS proporciona Tarjetas visa (gift cards) a cada uno de los
AGENTES que así lo determinen para el cobro de sus comisiones y
debe de ser por un mínimo de us$100. Estas tarjetas tienen un costo
de de usd$5 y un cargo de usd$1 mensual el cual se deducirá de
las comisiones que se les depositaran a dicha tarjeta mensualmente.
• El AGENTE puede cobrar directamente en la sucursal de ANGELUS en
la que haya sido dado de alta si es que no ha colocado un
numero de cuenta bancaria en su oficina virtual para recibir el pago de
las comisiones.
• Si un agente no recibe el pago de su comisión mensual por
algún problema con su número de cuenta, sucursal o sistema
bancario
ángelus depositara al me siguiente la comisión pasada y la
del mes correspondiente.
• La cuenta bancaria debe de ser personal no se realizaran depósitos
de ninguna comisión si la cuenta está a nombre de otra persona
y se
quedara como comisión retrasada.
• El pago de comisiones menores a us$60 se realizará en efectivo,
el resto pueden realizarse en cheque, depósito bancario, Money orders.
XIX. ÁRBOLES GENEALÓGICOS Y REDES.
Estos árboles genealógicos son aquellos que muestran de manera clara las generaciones de invitados que se han generado a través del siguiente esquema.
AGENTE TITULAR
Primera Generación o referidos directos
Segunda generación o invitados de los Referidos Directos
Tercera Generación o Invitados de la generación Anterior.
• La información de las líneas
descendientes de generaciones, son información privada la cual solo
puede ser consultada por el titular del
contrato. Dicha información es totalmente confidencial.
• Al ser dado de baja en el sistema de compensación de ANGELUS
ya sea por Cancelación del Contrato Reembolso solicitado por el
AGENTE, por sanción o cualquier otra razón que genere terminación
de la relación entre el AGENTE y ANGELUS las redes serán
comprimidas de la siguiente forma:
1. El AGENTE TITULAR que salió del sistema
viene de una línea de patrocinio; es decir, tiene un AGENTE que lo
patrocinó.
2. Al salir este todo su árbol genealógico pasará al
AGENTE QUE LO PATROCINÓ; es decir, se comprimirá su red, lo
que
significa la pérdida total de sus generaciones aplicando las siguientes
clausulas.
a. El agente que reciba por compresión o transferencia a X número
de agentes debe estar consciente que son
personas que él no inscribió y por lo tanto no le cuentan
para subir de nivel de acuerdo a la tabla de niveles.
Aunque haya recibido a varios dominios, dominios bono 1 y dominios bono
2.
b. Los agentes que llegaron a su red por compresión o transferencia
y que son dominios, domino bono1 o bono2
empezaran a tomarse en cuenta para que suba de nivel el titular cuando estos
SUBAN AL SIGUIENTE NIVEL
de cuando se les recibió por trabajo y apoyo del titular que los
recibió en su línea directa de auspicio.
c. Al recibir un bono 3 que viene de una compresión o transferencia
de niveles no le cuenta al titular que lo recibió
para subir de nivel.
d. La compresión o transferencia de agentes no se le toma en cuenta
a el titular de la red receptora para premios
promocionales y rifas además de que cada premio o rifa cuenta con
sus propias reglas y restricciones.
Los puntos anteriores se aplican a la TRANSFERENCIA
DE AGENTES.
Un agente puede transferir a un inscrito directo de su red hacia otra siempre
y cuando las 3 partes (agente que lo
patrocino, agente transferido, agente receptor) estén de acuerdo
y en conocimiento de las causas o hechos de
dicha transferencia.
3. El AGENTE promotor al que se le comprima
uno de sus referidos directos recibirá como parte de su árbol
genealógico, el
árbol genealógico del miembro que salió del sistema.
4. Esta compresión de redes es en forma ascendente y lineal. De ninguna
manera un AGENTE puede recibir el árbol
genealógico de otro AGENTE si no está bajo sus líneas
directas de patrocinio.
5. Cada Potencial AGENTE tiene el derecho de elegir al patrocinador que
así determine, y del cual pasará a ser parte de su
grupo. Como norma general se establece que el primer AGENTE que lo invite
a la empresa con un seguimiento
comprobable, tiene la primera opción de reclamar el patrocinio del
nuevo AGENTE.
6. ANGELUS no permitirá que en el periodo de duración del
contrato se realice algún cambio en las líneas de patrocinio,
ningún AGENTE podrá cambiarse de red por sí solo y
para ello se aplica lo siguiente.
a. Si se generó algún error de colocación al momento
de haber patrocinado, ANGELUS corregirá en no más de 5
días el error.
b. El cambio de red deberá ser solicitado por escrito exponiendo
las causas por la cuales el agente quiere
cambiarse de red, ángelus determinara si procede su cambio de red
o no de acuerdo a el criterio y discreción
de la empresa.
7. Si el AGENTE da por terminado su Contrato con ANGELUS y decide volver
a unirse, pero colocándose en una línea
diferente de patrocinio no lo podrá hacer en menos de un periodo
de 4 meses.
XX. SOBRE LAS REDES ARMADAS O FICTICIAS
ANGELUS determina el hecho de que una red es falsa o armada de acuerdo a
los siguientes criterios:
a. Una red donde se mantengan a familiares dentro de su primera generación
no presupone una red armada y
tampoco va en contra de los lineamientos de la empresa, El punto crucial
de esta valoración se da desde el
momento en que la red no cumple con el mínimo de auspicio que la
empresa solicita.
b. El no cumplir con un mínimo de un 40% real de movimiento mínimo
por debajo de sus primeras generaciones.
Ejemplo un domino bono 2 que tiene a 10 personas inscritas debe mantener
un mínimo de auspicio en por lo
menos en 4 de sus 10 Agente directos cada mes.
c. El punto número VII sobre Atribuciones y Auspicio determina de
manera clara que lo mínimo que se le solicita
a cualquier miembro de la red, al no cumplir con ese mínimo que se
establece en el inciso b. durante un
periodo de 2 meses la red es calificada como ficticia.
d. El colocar redes con grandes capitales por parte del titular y colocar
un grupo de dominios en su primera
generación con mínimos de fondo de publicidad no presupone
una red armada o ficticia y se respetara el nivel
del titular siempre y cuando sus generaciones cumplan los mínimos
de auspicio antes señalados.
e. Cuando una red está detenida y no tiene movimiento o desarrollo
alguno.
f. De a cuerdo al punto VII sobre Atribuciones y auspicio estableciendo
como base ese mínimo de auspicio
generacional y personal se concluye que las redes personales hablando de
bono1 bono2 y bonos 3 deberán de
tener un crecimiento mínimo de una generación por mes.
g. Al no cumplir con el crecimiento mínimo señalado de manera
personal y generacional la red se califica como
ficticia.
h. En el caso de los dominio bono 3 deben de cumplir con la tabla de niveles
primordialmente además de los
puntos anteriores como mínimo de desarrollo generacional de sus agentes
de su primera generación para poder
ser calificado como tal
i. El que un titular mantenga a 6 bono 1 o 3 bono 2 o 2 bonos 3 significa
que tiene por lo menos una segunda
generación de 30 dominios si estos dominios son ficticios, armados
o están inactivos afectaran directamente
el nivel del titular de la red.
j. El agente que suba a bono 3 tiene la responsabilidad al ser líder
de su grupo por velar por del desarrollo gradual
de los miembros de sus 3 primeras generación debido a que le gana
un % a esas generaciones.
• Por lo anteriormente descrito aquel agente
que desarrolla una red y sube al segundo escalón llamado bono1 y
sigue creciendo empezara
a cobrar un % de comisión de sus inscritos ese cobro presupone la
responsabilidad de las acciones del grupo por lo tanto el titular de la
red es responsable del buen seguimiento y desarrollo gradual de la misma.
• ÁNGELUS al detectar algunas de los puntos anteriores está
en su derecho de determinar la acción correspondiente que va desde
bajar
al titular de nivel ya sea como bono 1 bono 2 o bono 3 o retener los fondos
de una red falsa hasta por 3 meses. Señalando las causas
por las cuales la empresa ha decidido bajar de nivel al titular de una red
ficticia o aplicar una sanción al titular y miembros de la red.
• Ángelus seguirá cumpliendo con los % que le correspondan
al titular de acuerdo al nivel en que se le coloque.
• El titular de una red ficticia o armada tiene la oportunidad de
hacer trabajar a sus agentes y en el momento que la empresa determine un
movimiento gradual y real de agentes inscritos volverá a calificar
al titular de la red en el nivel que le corresponda.
XXI. ANEXO (A) DE SANCIONES
Los principios básicos de ética, moral, valores cívicos, sentido común y consideración, deben de prevalecer en cualquier disputa que se genere por el patrocinio de nuevos AGENTES.
Queda a criterio de la empresa determinar las formas de aplicar las siguientes posibles sanciones para el o los miembros de redes que incurran en un acto indebido señalado en este manual de políticas y procedimientos.
• Retención del fondo personal por
3 meses.
• Cancelación de comisiones personales por 3 meses.
• Cancelación del contrato personal con la consecuente salida
del sistema
• Retiros de premios promocionales.
• Cancelación de comisiones generacionales
• Baja inmediata de nivel.
Así como todas aquellas sanciones que la
empresa determine convenientes, Queda a consideración de ANGELUS
dar solución a disputas de acuerdo
con los principios mencionados anteriormente expuestos.
ESTE MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SEÑALA TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Y DE LOS AGENTES QUE AL FIRMAR EL AGENTE DECLARA ESTAR DE ACUERDO Y CONSIENTE DE ESTAS CLAUSULAS.
ES UN PUNTO DE PARTIDA PARA UNA SANA RELACIÓN DE NEGOCIOS Y EL BUEN CRECIMIENTO GENERACIONAL QUE BENEFICIA TANTO A AGENTES COMO A LA EMPRESA.
