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CONTRATO DE APORTACIÓN
No._______
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA MORAL DETERMINADA, ___________________,
S.A. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA DE APORTACIONES A TRAVÉS
DE SU REPRESENTANTE LEGAL. A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL REPRESENTANTE
CONTRATO SE DENOMINARA COMO "LA CORPORACIÓN" Y POR OTRA PARTE
EN SU CARÁCTER DE SOLICITANTE, CUYO NOMBRE APARECE EN EL ADVERSO DE
ESTE CONTRATO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL AGENTE
DE MARKETING INDEPENDIENTE" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES
Y CLAUSULAS:
---------------------------------------------------------------------------------DECLARACIONES------------------------------------------------------------------------------
1. Declara el ´´AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE´´.
1.1. Que se encuentra debidamente inscrito en el registro federal de contribuyentes
o en cedula única de registro de población bajo el numero indicado
en el adverso del presente contrato y con carácter de comerciante independiente
o que se inscribirá con ese carácter dentro de un plazo prudente,
quedando el "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE" responsable de no
hacerlo, liberado "LA CORPORACIÓN" toda responsabilidad.
1.2. Que cuenta en las capacidades físicas y legales para obligarse
en los términos del presente contrato y que tiene como actividad preponderante
el comercio independiente, realizándolo con toda clase de personas
físicas y/o morales sin estar sujeto a ningún cambio de horario
o dirección de persona alguna.
1.3. Que las personas que patrocine para ser inscritas en el registro de inscritos
de ´´la corporación´´ no guardan relación
laboral alguna con él ni con "LA CORPORACIÓN" y tiene
su mismo carácter de "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE".
1.4. Declara "EL AGENTE DE MARKETING" conoce los productos que "LA
CORPORACIÓN" distribuye así como su forma de operación,
en los términos que se refiere el manual de políticas y procedimientos
de la moral citada en el previo del contrato.
2.-Declara el "REPRESENTANTE LEGAL" de "LA CORPORACIÓN"
2.1. Que su representada es una sociedad mercantil de conformidad con las
leyes vigentes de la república mexicana, lo que consta en el instrumento
publico no.66199 de fecha de febrero del 2007 pasada ante la fe del notario
público no. seis del estado de baja california norte, Lic. E ANDRADE
MARIN, cuyo objeto social es la producción, maquila, compra-venta,
representación, distribución, consignación, comisión,
importación o exportación de velas, veladoras, artículos
de parafina y derivados, los cuales en lo sucesivo en el presente acto se
denominan "LOS PRODUCTOS".
2.2. Que "LA CORPORACIÓN" se encuentra debidamente inscrita
en el registro federal de contribuyentes, bajo el no. De cedula A4128620 por
lo que cuenta con la capacidad legal para celebrar el presente contrato de
distribución independiente de los productos.
2.3. Que su representante legal cuenta con los poderes suficientes para suscribir
el siguiente contrato.
3. AMBAS PARTES DECLARAN:
3.1. Que habiendo leído todas y cada una de las partes que integran
el presente contrato, es su voluntad celebrar el mismo, encontrándose
libres de cualquier impedimento legal al momento de su firma.
3.2. Que la manifestación de su voluntad se ha constituido de manera
libre y voluntaria, sin que existiese erro, lesión, dolo, mala fe o
violencia que obligase a alguna de las partes a celebrarlo, ni ignorancia
de la ley en lo que concierne a las obligaciones que se asume como empresa
y "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE" respecto a este contrato.
3.3. Que habiendo expresado su consentimiento en la celebración de
este contrato, conociendo el objeto del mismo establecido en su clausulado,
y reconocimiento la naturaleza mercantil de la presente relación contractual,
acuerdan obligarse a de conformidad con las siguientes:
-----------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULAS ----------------------------------------------------------------------------------
1. OBJETO:
1.1"LA CORPORACIÓN" acepta en este acto recibir de el "AGENTE
DE MARKETING INDEPENDIENTE" la cantidad que se especifique en el "pagare"
que garantiza el presente contrato, el cual forma parte integral del mismo
a efecto de que la "CORPORACIÓN" esté en la posibilidad
de realizar anuncios publicitarios a nivel mundial y en los diversos medios
de comunicación que existen en la actualidad como lo son: Televisión,
Radio, Periódico, Revista, Página Web etc. A efecto que del
monto de las ventas logradas por la publicidad generada, se obtengan utilidades
de acuerdo a la cantidad aportada para el fondo de Publicidad.
2. AFILIACIÓN:
2.1. Con la finalidad de hacer ágiles las operaciones para el fondo
de Publicidad, "LA CORPORACIÓN" otorga al "AGENTE DE
MARKETING INDEPENDIENTE" un número de "afiliación"
que tendrá el carácter único y permanente, teniendo la
obligación de estipular en este acto a un beneficiario que se menciona
al reverso de este contrato en el supuesto fallecimiento, imposibilidad legal
o física que en algún momento futuro pudiere tener, lo que le
permitirá realizar sus movimientos y demás comunicaciones con
"LA CORPORACIÓN" durante la vigencia del presente contrato
y obtener derechos a que se refiere el manual de políticas y procedimientos
de "LA CORPORACIÓN". Un "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE"
tiene simultáneamente más de uno, sólo el primero será
válido y el subsecuente será considerado nulo e inválido
y el contrato respectivo del subsecuente será cancelado.
2.2. El "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE" solicitará su
inscripción en el registro de "HOSTING" de "LA CORPORACIÓN"
mediante el pago de la cuota de inscripción la cual queda sin efecto
devolutivo, misma que tendrá una vigencia de doce meses la cual deberá
ser renovada con treinta días naturales antes del término de
su vigencia, o bien renovarse por anticipado hasta por cuatro contratos, y
en el supuesto de omitir lo antes estipulado perderá su red y automáticamente
saldrá del sistema, por lo que pierde su derecho de poder disfrutar
de las compensaciones respectivas.
2.3. Conforme a la mecánica del mercadeo en red y las políticas
de incentivos de la "LA CORPORACIÓN" previstas en el manual
de políticas y procedimientos de la moral independiente cada "AGENTE
DE MARKETING INDEPENDIENTE" inscrito tiene la oportunidad de incorporar
a otros AGENTES adicionales. En este supuesto, el "AGENTE DE MARKETING
INDEPENDIENTE" adquiere a partir de este supuesto jurídico la
figura de "AUSPICIADOR" en relación a aquellos que se incorporen
con el cual forman un grupo.
2.4. Las compensaciones serán pagadas en dólares americanos
y debidamente entregados de manera MENSUAL posterior al cierre correspondiente.
De acuerdo a las aportaciones entregadas. En virtud de que es un sistema de
precalificación según el plan de compensación correspondiente
para poder obtener las "compensaciones" el mes siguiente al que
corresponda, todo esto de acuerdo a lo establecido en el manual de políticas
y procedimientos de la moral independiente.
3. ÉTICA:
3.1. El "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE" no deberá inducir
a los "AGENTES DE MARKETING INDEPENDIENTES" existentes para que,
por cualquier forma, pasen a ser auspiciadas por él ó por cualquier
otra persona designada por él, toda vez que de incurrir en el presente
supuesto el número de afiliación causará baja automática.
3.2. El "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE" no deberá auspiciar
como nuevos afiliados a personas cuyos registros hayan expirado en un periodo
menor de 4 (cuatro) meses.
3.3. Cualquier "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE" que cumpla con
un periodo de 3 a 5 (tres a cinco) meses inactivos, es decir sin realizar
aportación alguna y/o no afiliar a ninguna otra persona, "LA CORPORACIÓN"
determinará su baja automáticamente.
3.4. El "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE" puede pedir un reembolso
parcial o total en cualquier momento, solo debe de dar aviso con 45 días
hábiles de anticipación por escrito y en ambos casos sea retiro
total o parcial, las comisiones del último mes serán canceladas
tanto las propias como lo correspondiente al agente que lo patrocino. Si pide
un reembolso el mismo día que cobro su última comisión
el sistema separara dicha comisión cobrada de su fondo de publicidad.
3.5. Cualquier inscripción que contravenga las prevenciones estipuladas
con anticipación, podrá ser anulada según lo determine
"LA CORPORACIÓN".
4. LA OPERACIÓN:
4.1. La aportación del fondo de Publicidad que realice el "AGENTE
DE MARKETING INDEPENDIENTE" a "LA CORPORACIÓN" y "las
compensaciones" del fondo de Publicidad que por volúmenes de aportaciones
mensuales realicen sus afiliados de grupo a la misma, representan las ganancias
que puede obtener el "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE" por parte
de "LA CORPORACIÓN" siempre de acuerdo a las políticas
establecidas a través del manual de políticas y procedimientos
de la moral independiente, de circulares, folletos o comunicados que en su
caso emita "LA CORPORACIÓN". El manual de políticas
y procedimientos de la moral independiente queda sujeto a cualquier cambio
en el preciso momento que la moral determine la necesidad de implementar y/o
modificar las políticas y procedimientos insertos en el mismo, por
lo que en este acto se estipula que se harán efectivos a cualquier
renovación del presente acto jurídico, por lo que el "AGENTE
DE MARKETING INDEPENDIENTE" queda sujeto a su observancia obligatoria,
en el entendido que la vigencia mínima de dicho manual no será
menor a seis meses.
4.2. Conforme a las disposiciones fiscales aplicables vigentes, las compensaciones
y por aportaciones de sus afiliados constituirán un ingreso acumulable.
4.3. Todos los gastos e impuestos que el "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE",
tenga que hacer y deba pagar como consecuencia de las compensaciones recibidas
correrán bajo su más estricta responsabilidad y cuenta propia
así mismo serán responsables de sus declaraciones anuales ante
las autoridades fiscales, pudiendo "LA CORPORACIÓN" ser el
retenedor conforme a las leyes fiscales por las "compensaciones"
que pague al "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE" sujetándose
a la citada legislación.
4.4. "LA CORPORACIÓN" quedara sujeta a lo dispuesto en el
manual de políticas y procedimientos de la moral independiente para
proceder al pago de las "compensaciones".
5. OBLIGACIONES Y DERECHOS PARA EL "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE"
5.1 Dada la naturaleza estrictamente mercantil del presente contrato ,no se
crea ningún tipo de relación laboral siendo el "AGENTE
DE MARKETING INDEPENDIENTE" deslindando a la "CORPORACIÓN"
de cualquier reclamación de carácter laboral, penal, civil,
administrativo, fiscal y/o seguridad social derivada de dicha relación
toda vez que es meramente de carácter mercantil.
5.2 Los derechos y obligaciones que se establecen en términos del presente
contrato al "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE" son personales pudiendo
ser cedidos o enajenados previa notificación por escrito a la "CORPORACIÓN"
con 10 días naturales de anticipación.
5.3 Queda prohibido al "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE" y este
se obliga a no utilizar sin consentimiento previo y por escrito de la "CORPORACIÓN",
el nombre, símbolo, emblema y marca de "LA CORPORACIÓN".
EL "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE" no está autorizado
a usar el nombre de la "LA CORPORACIÓN" en ningún
medio de publicidad, incluyendo signos, carteles, panfletos, vehículos,
radio, tv. Prensa, revista, chequera o papelería en general, debiendo
abstenerse de realizar cualquier acto que pueda directa e indirectamente perjudicar
la marca de "LA CORPORACIÓN".
5.4 "LA CORPORACIÓN" podrá en cualquier momento ceder,
transmitir, vender o fusionarse con otras empresas propiedad o no de "LA
CORPORACIÓN", por lo que no suspende el debido cumplimiento del
contenido del presente acto jurídico para ambas partes.
6. GARANTÍA
6.1 En este acto "LA CORPORACIÓN" desea transmitir al "AGENTE
DE MARKETING INDEPENDIENTE" plena seguridad jurídica del buen
manejo de aportaciones con carácter devolutivo, toda vez que el presente
acto jurídico se complementa con un titulo de crédito denominado
"pagare" el cual será exigible bajo un buen cobro, mismo
que será debidamente aplicable sobre los montos insertos en recibos
de pago, debiendo concordar los mismos con los registros de la moral independiente.
6.2 En el supuesto jurídico que por cualquier contingencia dícese
de quiebra, cierre, desaparición, liquidación o disolución
de "LA CORPORACIÓN" se establece en este acto como obligado
solidario para responder frente al "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE"
y/o beneficiario, respecto a sus aportaciones la moral denominada "QINGDAO
CANDEL, SOCIEDAD ANÓNIMA" empresa debidamente constituida conforme
a la legislación aplicable en el país de Costa Rica, con cedula
Jurídica No. 3-101-356154, representada en este acto por su apoderado
legal C. Rodrigo Alexander Barboza Hidalgo así mismo la moral denominada
"VELAS ANGELUS INC" la cual se encuentra debidamente constituida
conforme a la legislación aplicable en el Estado de Texas, Estados
Unidos de América, con domicilio legal ubicado en 555 Windeley Place
Florida 32751, bajo afiliación No. 800516829, TAX ID.96877862, de fecha
siete de Noviembre del año dos mil cinco, representada en este acto
por su Representante Legal C. Arturo Valle.
7. RESPONSABILIDAD
7.1 Ambas partes reconocen y aceptan de manera expresa que la relación
que surge del presente contrato es de naturaleza mercantil y se refiere a
la distribución comercialización y publicación de los
productos de "LA CORPORACIÓN" y ninguna podrá contraer
expresa explicita o tácticamente por cuenta de la otra cualquier obligación
, ni fungir como representante legal, comisionista o agente.
7.2 "LA CORPORACIÓN" se reserva de los derechos de autor,
industriales, literarios o artísticos, relacionados con sus publicaciones,
documentos audiovisuales, por lo que el "AGENTE DE MARKETING INDEPENDIENTE"
no podrá reproducirlos o publicarlos, sin el consentimiento previo
y por escrito de "LA CORPORACIÓN".
8. VIGENCIA
8.1 La vigencia del presente contrato es de 12 (doce) meses, con apego al
capítulo de afiliación numeral 2.1 pudiendo dar por terminado
de manera anticipada cualquiera de las partes con aviso por escrito con 30(treinta)
días hábiles de antelación.
8.2 El presente contrato avala 12 (doce) meses, y el mismo puede ser cancelado
por la compañía de 3 a 5 meses debido a la inactividad comprobada
del agente tal y como señala el anexo referente a renovación
del contrato y el anexo referente a redes armadas o ficticias incluido en
el manual de políticas y procedimientos vigentes de la empresa.
9. TERMINACIÓN
9.1 Si alguna de las estipulaciones de este contrato fuera declarada nula,
en virtud de sentencia judicial o resolución de autoridad competente.las
demás estipulaciones no dejaran por ello de tener valor y vigencia
plenos.
10. GENERALES
10.1 Las notificaciones previstas en el presente contrato para ambas partes,
deberá efectuarse por escrito en los domicilios respectivos que se
indican en el adverso de la solicitud del presente contrato.
10.2 En lo previsto en el presente contrato, las partes se regirán
por lo dispuesto en el Código de Comercio y supletoriamente por lo
establecido en el Código Civil vigente para el Estado de Baja California
Norte.
10.3 Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato ,
ambas partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales
competentes en la ciudad de Tijuana , Baja California Norte renunciando expresamente
a cualquier fuero que por concepto de domicilio actual o futuro , nacionalidad
o por cualquier otra causa, les pudiera corresponder.
Leído y entendido el presente contrato y conociendo sus consecuencias
y alcances legales, lo firman al margen y al calce, tanto las partes como
constancia de su conformidad,
EN FECHA: 8/1/2009 En la ciudad de Tijuana Baja California Norte. Quedando
un ejemplar en poder de cada uno de los interesados.



